La Provincia avanza en los lineamientos de la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores

Por decreto, el gobernador Omar Perotti modificó el nombre de la Dirección Provincial de Adultos Mayores por el de Personas Mayores, reivindicando el concepto de persona en la condición del adulto mayor como sujeto activo de derechos.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Integración Social e Inclusión Socioproductiva, modifica por del Decreto N° 065 del 5 de febrero de 2021, la denominación de la Dirección Provincial de Adultos Mayores, por la de «Dirección Provincial de Personas Mayores».

La presente gestión se realiza en virtud de los lineamientos establecidos por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada mediante Ley Nacional N° 27360.

El ministro de Desarrollo Social, Danilo Capitani expresó: “El concepto de persona es reivindicatorio de la condición del adulto mayor como sujeto activo de derechos, es parte del camino que venimos recorriendo en la provincia por el reconocimiento de sus derechos y garantizar el pleno ejercicio de los mismos”.

Por su parte, la directora provincial de Personas Mayores, Lucía Billoud, manifestó el “cambio de nombre no implica, únicamente, una mera enunciación. La visibilizacion de las personas mayores en este contexto de pandemia mundial, el desarrollo de protocolos para el cuidado en las residencias de larga estadía, la difusión de la Convención y el desarrollo de de la Guía de Buenas Prácticas para la Comunicación de Temáticas de Vejez, y la Guía de Buen Trato a las Personas Mayores, fueron algunas acciones que se desarrollaron con el objetivo de promover sus derechos”

En este camino, la vacuna significa una esperanza, como una puerta de acceso a retomar actividades presenciales y la reactivación de vínculos sociales indispensables para el bienestar vital.

LA CONVENCIÓN

Argentina incorporó como ley a la Convención, desde ese momento los Estados partes tienen el deber de promover el conocimiento y pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores.

En aras de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y pleno goce y ejercicio en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, plasmó en su articulado, una serie de principios generales, derechos protegidos y deberes de los Estados Partes, incorporando el término de Persona Mayor como aquella de 60 años de edad o más sin ningún otro tipo de distinción.

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