La provincia firmó convenios con Colegio de Escribanos para la regularización dominial de viviendas

La provincia firmó: “Uno de los objetivos primordiales es proteger la vivienda única, situación que libera a las familias de los temores, amenazas y client

La provincia firmó convenios con Colegio de Escribanos para la regularización dominial de viviendas

La provincia firmó convenios con Colegio de Escribanos para la regularización dominial de viviendas

Uno de los objetivos primordiales es proteger la vivienda única, situación que libera a las familias de los temores, amenazas y clientelismo que la irregularidad dominial conlleva”, destacó Capitani.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Coordinación Ejecutora para la Regularización Dominial, firmó convenios de colaboración con el Colegio de Escribanos de la 1° y 2° Circunscripción de la provincia de Santa Fe, para la regularización dominial de viviendas únicas de uso permanente y familiar.


El organismo colaborará en la instrumentación de los documentos notariales otorgados en el marco de la Ley Nacional Nº 24.374 de Regularización Dominial y de los decretos de reglamentario provinciales, escrituraciones y actas notariales para los poseedores de inmuebles urbanos, cuyo destino es la casa única y permanente.


El Ministro de Desarrollo Social, Danilo Capitani, destacó que “uno de los objetivos primordiales es proteger la vivienda única, situación que libera a las familias de los temores, amenazas y clientelismo que conlleva a la irregularidad dominial”.


REGULARIZACIÓN DOMINIAL


El trámite de regularización se puede iniciar cuando la posesión sea de un inmueble único y permanente; cuando la posesión sea pública y pacífica, sin interrupciones en el tiempo, por una causa lícita durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente e inmuebles rurales donde las personas residan y produzcan.


El trámite de regularización es gratuito y en caso que la solicitud resulte aprobada sólo se cobra un sellado, establecido por la ley Nacional N° 24.374, correspondiente al 1% del avalúo fiscal.


El espíritu de la norma es que las familias, con un trámite abreviado y apoyados por el Estado, sin costo alguno, puedan acceder a la escritura definitiva.

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