Sancionan a corredora inmobiliaria por falta de buena fe, deslealtad profesional y cobro excesivo de honorarios

El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario (COCIR) dictó sentencia en el expediente “Fernaldez, Ariel y Matarucco, Nicolás c/ Capomassi, Victoria s/ Denuncia”, imponiendo una sanción disciplinaria a la corredora inmobiliaria Victoria Capomassi, matrícula 2083, por diversas faltas éticas cometidas durante la administración de un contrato de locación en la ciudad de Funes.
El caso se resolvió mediante un acuerdo de procedimiento abreviado, conforme lo previsto en el Reglamento de Ética del COCIR. La denunciada, acompañada por su abogado defensor, aceptó su responsabilidad en los hechos imputados. Los investigadores de la causa fueron los colegiados Raúl Ciapponi y Graciela Sterpone, y actuaron como jueces de sentencia Pedro Sendón, Marta Brett y Javier Poncet.
Los hechos ocurrieron en el marco de un contrato de alquiler firmado en octubre de 2022 entre Ariel Fernaldez (locador) y Nicolás Matarucco (locatario), para un inmueble ubicado en barrio La Cardera, Funes. En dicho contrato, C.V. fue designada como administradora del inmueble.
Entre las faltas constatadas se encuentra la retención indebida de un depósito de garantía de USD 900, el incumplimiento de funciones como administradora al ausentarse sin aviso del acto de entrega del inmueble, y el cobro de honorarios por encima de lo permitido por la ley 13.154, además de haber participado en la formalización de un contrato en dólares, contrariando lo dispuesto por la ley 27.551.
Según se desprende de la investigación, C.V. percibió en total USD 3.180 (casi un 30% del valor total del contrato) en concepto de honorarios, comisiones y depósitos, lo que fue calificado como un accionar abusivo y contrario a la buena fe profesional.
El Tribunal impuso a C.V. una multa de 10 unidades jus, equivalentes a $844.470,50, a pagar en seis cuotas. Además, se comprometió a restituir al denunciante Nicolás Matarucco la suma de USD 1.400 como reparación integral del daño, lo cual fue entregado y aceptado formalmente ante los jueces del Tribunal.
La sentencia se publica conforme al artículo 30 del Reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina del COCIR y sienta un precedente importante en materia de control ético y resguardo de los derechos de los clientes dentro del corretaje inmobiliario.