“Nuevo Impuesto al Pavimento en Funes: Algunos Vecinos Afectados con Cargas que Superan los 500 mil Pesos”

La llegada de la Tasa General de Inmuebles (TGI) con el impuesto al pavimento ha generado sorpresa en Funes, donde algunos propietarios se enfrentan a cargas tributarias que superan los 500 mil pesos.


En una sesión pública realizada el jueves 14 de septiembre de 2023, el Concejo Municipal de Funes sancionó con fuerza de Ordenanza el expediente 12604/23, mensaje 091/23 – AS 1260/23, relacionado con la CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS para obras de pavimentación, asfaltado y adoquinado en la ciudad.


La iniciativa surge a raíz de las Ordenanzas 1362/21 y 1456/21, que buscaban mejorar las condiciones de transitabilidad y accesibilidad en las calles de Funes, asegurando la movilidad de la comunidad.

Cambios Clave:
El nuevo marco normativo, plasmado en la Ordenanza Nº 1655/23, introduce cambios significativos en el régimen de contribución por mejoras. Se establece la creación de una nueva Unidad Tributaria Contributiva (UTC) valuada en $380, expresada en pesos, con posibilidad de actualización por ordenanza especial.

Contribuyentes y Obligaciones:
Los propietarios y/o poseedores de lotes frentistas sobre las calles beneficiadas serán los contribuyentes del tributo. Además, se detallan las obligaciones de pago, la exigibilidad a partir de la finalización de la obra y las opciones de cancelación, ya sea al contado o en cuotas.

Beneficios y Exenciones:
Se establecen beneficios para casos sociales, con requisitos específicos, y se enumeran las exenciones para bienes del dominio público, propiedades de entidades religiosas, clubes sociales y deportivos, así como establecimientos educativos públicos.

Implementación y Fiscalización:
La Secretaría de Hacienda y Obras y Planeamiento del Municipio será el órgano de aplicación encargado de la liquidación, fiscalización, recaudación y acreditación de la contribución de mejoras.

El cálculo del monto que cada vecino debe pagar por la contribución de mejoras se determina mediante la siguiente fórmula:

Contribución de mejora = superficie del terreno

En este contexto, la superficie del terreno se mide en metros cuadrados, y el valor de la UTC se establece en $380, según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1655/23. Este cálculo proporciona el monto total que cada contribuyente deberá abonar en relación con la obra de pavimentación, asfaltado o adoquinado que beneficie su propiedad.

Pago en cuotas:

En cuotas, a elección del contribuyente, hasta un máximo de 12 (doce) y teniendo en cuenta como cuota mínima la suma en pesos equivalente a 10 (diez) UTC. La opción de pago podrá ejercerse hasta la fecha que establezca el Decreto Reglamentario, caso contrario será liquidada la contribución en 12 (doce) cuotas.

– b.1 Hasta 3 cuotas mensuales será de 4% (cuatro) de interés mensual.

– b.2 Hasta 6 cuotas mensuales será de 6 % (seis) de interés mensual.

– b.3 Hasta 9 cuotas mensuales será de 8% (ocho) de interés mensual.

– b.4 Hasta 12 cuotas mensuales será de 10% (diez) de interés mensual.

– b.5 Plan especial, hasta 24 cuotas mensuales será de 10% (diez) de interés mensual para jubilados y pensionados y casos sociales.

c. El régimen especial para Jubilados, Pensionados y casos Sociales será válido para aquellos cuyos ingresos no superen el haber mínimo y hasta un 75% por sobre dicho haber.

CADUCIDAD: Corroborado el incumplimiento de 3 (tres) cuotas consecutivas o alternadas cualquiera sea su causa, autoriza a la caducidad automática del convenio debiendo el obligado afrontar la cancelación total del saldo adeudado el que será calculado a los valores de UTC vigentes al momento del efectivo pago.

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