Reconocimiento De Derechos Gremiales A La Policía Santafesina
La Diputada Provincial Beatriz Brouwer, presento un proyecto de Ley para reconocer los derechos sindicales de la policía.
Los empleados del personal dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe gozaran del derecho de ejercer la libertad sindical, constituir organizaciones y afiliarse en el marco de los derechos consagrados por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y conforme lo establece la Ley Nacional N° 23.551.
El personal Policial sólo podrá afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por policías provinciales. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Provincial, aunque sí podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.
Con la sindicación podrán participar en negociaciones paritarias con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Seguridad o el organismo que corresponda.
Quedando totalmente prohibido a las asociaciones gremiales:
- Realizar acciones o medidas de fuerza que resientan el servicio de seguridad pública o sus funciones específicas;
- Ocupar dependencias policiales o edificios públicos en oportunidad de sus reclamos;
- Utilizar bienes, móviles, uniformes o equipos de comunicaciones o elementos propios de sus funciones en momentos de realizar reclamos del tipo sindical;
- Portar y/o el utilizar sus armas de fuego reglamentarias asignadas con motivo de sus funciones ocasión de sus reclamos;
- Hacer movilizaciones o reclamos colectivos estando de servicio.-
La Diputada Provincial expreso “el presente proyecto busca reconocerle el derecho constitucional de agremiarse al personal dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, no existiendo razón ni ley que pueda desconocer estos derechos, sin embargo, estos trabajadores no han podido constituirse en asociaciones para defender sus derechos laborales”.-
“La Constitución Nacional es clara en cuanto a los derechos del trabajador. El artículo 14 bis determina que. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes) asegurando al trabajador una serie de derechos entre los que se encuentra la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.”
Brouwer destaco “los Tratados Internacionales y con jerarquía constitucional contempladas en el artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución también reconocen derechos de sindicalización de los trabajadores, entre otras, son: el artículo 23 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el inciso 4 del artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 16 del Pacto de San José de Costa Rica”.-
Remarcando “que nuestro país miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo cual se aplican las disposiciones de los convenios N° 87 y N° 98 de la OIT, donde la Conferencia Internacional del Trabajo dejó plasmada la intención de que cada Estado juzgue en qué medida considera oportuno asociar a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía los derechos previstos en el Convenio”.