Santa Fe: avances en la inserción del mutualismo con rango constitucional

El Consejo de Asociativismo y Economía Social presentó aportes para la reforma constitucional: incorporar tratados, reconocer el “acto cooperativo/mutual” como no imponible y jerarquizar al Consejo.
El Consejo de Asociativismo y Economía Social de la Provincia de Santa Fe difundió un documento (26/06/2025) con propuestas para la reforma constitucional en debate. Busca “visibilizar la voz del sector” y que la nueva Carta Magna reconozca explícitamente el rol estratégico de cooperativas y mutuales en la vida económica, social y cultural santafesina.
El texto se inscribe en el proceso habilitado por la Ley 14.384 y trabaja, entre otros, dos frentes: el Artículo 2 (sumar instrumentos internacionales con jerarquía constitucional e incluir aquellos que promueven modelos cooperativos y mutuales) y el Artículo 5 (principios tributarios y reconocimiento del “acto cooperativo” y del “acto mutual” como hecho no imponible).
Según el documento, Santa Fe está entre los territorios con mayor densidad de cooperativas y mutuales del país: el número de asociados “triplica” la población provincial. Además, hoy funcionan más de 2.100 cooperativas y 750 mutuales; el sector es presentado como respuesta frente a concentración económica y desigualdad territorial, con respaldo de marcos internacionales (OIT 193, Declaración de Identidad Cooperativa de la ACI y Resolución 77/281 de la ONU). Rosario es “Capital Nacional del Mutualismo” y Sunchales, “Capital Nacional del Cooperativismo”.
¿Qué proponen puntualmente?
— Art. 2: que los órganos del Estado actúen conforme la Constitución, leyes y “tratados internacionales con jerarquía constitucional”, incluyendo los que reconocen y promueven el cooperativismo y el mutualismo como instrumentos de desarrollo.
— Art. 5: sostener progresividad, legalidad, solidaridad, no confiscatoriedad y equidad; responsabilidad fiscal; y reconocer como “hecho no imponible” el acto mutual y el acto cooperativo, por su naturaleza no lucrativa.
— Fundamento fiscal: el “acto mutual” y el “acto cooperativo” son institutos jurídicos propios, no asimilables a actos mercantiles; la Ley 20.321 ya prevé exenciones a mutuales, de allí la propuesta de blindaje constitucional.
Además, el documento sugiere fortalecer por ley al Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social como órgano de consulta y apoyo: dictámenes no vinculantes, análisis de necesidades, estudios técnicos y propuestas de reformas, retomando antecedentes normativos provinciales.
Alcance real.
La agenda es eminentemente provincial, pero con impacto territorial amplio: el entramado asociativo asegura presencia “al menos cada 200 kilómetros” en Santa Fe. En ciudades como Rosario y Sunchales, el sector forma parte de la identidad productiva y comunitaria.
Antecedentes.
El texto ubica su demanda en una tradición histórica plural (de Yrigoyen a Perón) y en estándares internacionales citados más arriba.
Qué falta confirmar / próximos pasos.
Resta saber si la Convención (o el ámbito que defina la reforma) tomará estas cláusulas, su redacción final y el nivel de jerarquía que se otorgue a las definiciones fiscales y al Consejo como órgano consultivo. El punto sensible será el alcance del “hecho no imponible” y su articulación con la responsabilidad fiscal.






