El Concejo de Rosario sumó los vapeadores a la ordenanza de espacios libres de humo
El Concejo Municipal de Rosario sumó los vapeadores a la ordenanza de espacios libres de humo. La medida prohíbe su uso en lugares cerrados y su venta a menores de 18 años.

El Concejo de Rosario sumó los vapeadores a la ordenanza de espacios libres de humo.
El Concejo Municipal de Rosario sumó los vapeadores en Rosario a la normativa de espacios libres de humo. El cuerpo aprobó la medida en la sesión del 2 de julio de 2026. La ordenanza prohíbe usar cigarrillos electrónicos en lugares cerrados y venderlos a menores de edad.
Qué cambia para los vapeadores en Rosario
La ordenanza modifica la norma de ambientes libres de humo y el Código de Convivencia Ciudadana. El proyecto lleva la firma de la concejala Labayru y tramitó como expediente 280412. Asimismo, alcanza a todos los espacios cerrados de comercios, industrias, servicios e instituciones del ejido urbano. La prohibición cubre cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y cualquier sistema electrónico de aerosoles, con o sin nicotina. Así, el uso de vapeadores en Rosario recibe el mismo tratamiento que el del cigarrillo común.
Señalética, venta a menores y publicidad
La norma obliga a exhibir señalética visible con la prohibición en cada establecimiento. También veda mostrar elementos que inciten al vapeo dentro de los locales. Igualmente, la ordenanza prohíbe vender o entregar gratis estos productos a menores de 18 años, incluidos líquidos y cartuchos recargables. Ante la duda sobre la edad, el comercio debe pedir el documento. Por otro lado, el texto impide instalar máquinas expendedoras automáticas de estos artículos. La ordenanza veda la publicidad, el auspicio y el patrocinio, con responsabilidad solidaria de quienes incumplan.
Multas y sanciones para el uso de vapeadores en Rosario
El Código de Convivencia Ciudadana suma las sanciones por incumplir la medida. De hecho, quien fume o use vapeadores en Rosario en espacios cerrados recibe una multa de 25 a 1.200 UF. La pena puede incluir tareas educativas de hasta 14 horas. En cambio, al responsable del local que lo permita le corresponde una multa de 25 a 200 UF. Esa sanción también prevé la clausura del local por 10 a 20 días. En caso de reincidencia, los montos y las clausuras crecen y la habilitación puede caducar.
Una fuente oficial y un consumo que crece
La información surge del Concejo Municipal de Rosario, a través de su Dirección General de Prensa. El debate llega meses después de la regulación nacional sobre estos dispositivos. De hecho, Estacionline ya contó cómo el Gobierno nacional restringió la venta de vapeadores y tabaco calentado. Por su parte, la discusión sobre el vapeo entre adolescentes gana espacio en la agenda sanitaria local. Con esta ordenanza, el municipio busca cerrar un vacío frente a un consumo que crece.






