Funes: viabilidad para desarrollo mixto en Houssay

El Ejecutivo elevó al Concejo un proyecto para habilitar un emprendimiento mixto (viviendas y locales) en el perímetro Mar del Plata–José Ingenieros–Houssay–Punta del Este, con indicadores propios, donación de espacios y contribuciones urbanísticas.


Houssay desarrollo mixto Funes: el Municipio envió al Concejo un proyecto de ordenanza que otorga viabilidad de localización y define indicadores urbanísticos para un emprendimiento de características especiales sobre el Lote D1 (sección 09, manzana 15), cuenta tributaria 931544, de 35.873 m², a nombre de Pensaer 23 Fideicomiso. El predio está delimitado por Mar del Plata, José Ingenieros, Houssay y Punta del Este.

Qué se propone

El texto habilita un desarrollo mixto habitacional/comercial bajo el Régimen de Unidades Parcelarias Integradas (Ordenanza 288/85, arts. 7 y 8), con excepciones puntuales para adecuar la traza vial interna.

Indicadores urbanísticos

  • FOS máx.: 0,30
  • FOT máx.: 0,50
  • Alturas: viviendas PB + 1 (9 m); mixto PB + 2 (12 m)
  • Retiros: sin retiros

Excepciones y trazas

Se propone eximir al proyecto de la Ordenanza 737/11 para permitir propiedad horizontal conforme los índices dados. Además, exceptuar el art. 15 de la Ordenanza 288/85 para:

  • Construir sobre la traza de calle Gobernador Vera.
  • Desviar la traza de calle Punta del Este hacia el eje medianero este del Lote D1 para dar continuidad a calle Neruda.

Aportes urbanos y fiscales

  • Donaciones: mínimo 5% del predio a Espacio Verde Público y 5% a Reserva Fiscal (descontadas las calles a ceder).
  • Contribución por Mejor Aprovechamiento Urbanístico: u$s 306.675, según Ord. 1213/19 y 1398/21, con plazo de pago de hasta 12 meses; la falta de cumplimiento dentro de 10 días hábiles posteriores al vencimiento caduca los beneficios.
  • DReI: inscripción obligatoria y alícuota diferencial 6,5‰ sobre cada venta (unidades/lotes/locales); si se terceriza la comercialización, responsabilidad solidaria.
  • TGI: aplicación de Categoría 9 (Áreas de Servicios Multipropósito), a reglamentar por el Ejecutivo.
  • Agente de recaudación: designación para conjuntos inmobiliarios (Ord. 1316/20).

Estudios y servicios obligatorios

  • Impacto vial: estudio y obras de mitigación a cargo del desarrollador; contribución proporcional a futuras obras viales.
  • Impacto hídrico y ambiental: estudios conforme Leyes Prov. 11.730, 13.246 y 11.717; convenio de residuos y forestación con la Secretaría de Cambio Climático.
  • Servicios: gestionar electricidad, gas, agua y cloacas (o soluciones equivalentes).

Comercialización, control y etapas

Se exige cartelería con datos normativos y técnicos al iniciar la venta; las contravenciones podrán derivar en multas, paralización o demolición a costa del responsable. Si el proyecto se ejecuta en etapas o se amplía, deberá cumplir todas las condiciones de la presente.

El emprendedor es sujeto obligado por plusvalías derivadas de actuaciones administrativas”, recuerda el mensaje, citando la Ord. 1213/19 y su destino específico de obra pública.

Qué sigue

El expediente 99085 ingresa a comisiones para análisis técnico (indicadores, trazas, aportes y estudios) y luego pasa a votación. De aprobarse, la factibilidad no implica permiso de obra ni habilitaciones: el desarrollador deberá visar planos, cumplir aportes y acreditar todas las exigencias.

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