Las empresas que tengan 100 empleados o más deberán ofrecer guarderías

Pueden evitarlo si pagan a los trabajadores un reintegro para cubrir ese gasto. La norma surge de la reglamentación de un artículo de la ley de Contrato de Trabajo, sancionada en 1974.

El Gobierno decretó que las empresas que tengan 100 o más empleados tendrán que ofrecer espacios de guardería para nenes y nenas de entre 45 días y 3 años que estén a cargo de los trabajadores durante la jornada laboral.

El cálculo de la cantidad de empleados será independiente de la modalidad de contratación, es decir, que tendrá en cuenta a personal propio y tercerizado que desempeñe tareas en un mismo lugar

La norma es, en realidad, la reglamentación del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974, que establecía los descansos por lactancia y fijaba que, “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Luego de 48 años, la reglamentación llegó a través del decreto 144/2022 firmado por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Trabajo y de las Mujeres, Claudio Moroni y Elizabeth Gómez Alcorta, respectivamente.

Los empleadores tendrán un año de plazo para adaptarse a la norma. Podrán evitar crear espacios de cuidado infantil si pagan a los trabajadores una suma de dinero en concepto de reintegro por guardería.

“La falta de cumplimiento de la obligación se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave”, advierte el decreto.

Cómo se implementarán las guarderías en los espacios laborales
Además de la obligación de crear guarderías, el decreto detalla:

  • Las empresas cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a dos kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.
  • Los empleadores podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto cumplan con las condiciones indicadas en la presente medida.
  • Los convenios colectivos de trabajo podrán incluir la posibilidad de reemplazar la creación de guarderías por el pago de una suma de dinero no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
  • El monto del reintegro no podrá ser inferior al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal de Casas Particulares con retiro. A números de marzo, el mínimo sería de $15.189,20.
  • En los contratos de trabajo a tiempo parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
  • Para los trabajadores contratados con modalidad de teletrabajo, la obligación establecida en el artículo 1° del decreto podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, en las mismas condiciones ya descriptas.

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