El gobierno empezará a emitir DNI para “personas no binarias”

El decreto publicado en el Boletín Oficial busca garantizar el derecho a la identidad de género de las personas que no se autoperciben femeninas ni masculinas.

Desde hoy, las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino pueden identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra “X”.

El gobierno lo oficializó con la publicación del Decreto 476/2021 en la edición del Boletín Oficial. La norma fue firmada por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, el ministro del Interior Eduardo “Wado” de Pedro y de la ministra de Mujeres, Género y Diversidad Elizabeth Gómez Alcorta.

El decreto establece que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) “deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que emite con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743″, haciendo referencia a la ley de identidad de género aprobada en la Argentina el 24 de mayo de 2012.

En este aspecto, el decreto indica: “Se incorporará una tercera opción documentaria en la categoría ´sexo´ en el DNI y el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino».

Además, la norma agrega que “resulta necesario establecer que pueda consignarse tanto en el DNI como en el Pasaporte Electrónico Argentino, en la zona reservada al “sexo”, y conforme el Documento OACI Nº 9303, las nomenclaturas “F”, “M” o “X”, saliendo así del esquema de posibilidades binarias que existían previo al dictado de la presente medida». 

La nomenclatura “X” en el campo ‘sexo’, según el decreto, podrán usarla las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

En los considerandos, se establece que el decreto se realiza en virtud de que «el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos».

También hace alusión a que «el derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida» al tiempo que «se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona».

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