San Lorenzo regula monopatines y VMP: edad, casco y multas

El Concejo de San Lorenzo aprobó la Ordenanza 4277 que ordena la circulación de vehículos de movilidad personal (VMP): uso de bicisendas, casco obligatorio, luces y frenos, edad mínima de 16 años y sanciones en unidades fijas.
Ordenanza VMP San Lorenzo: el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza 4277 (29 de septiembre de 2025) que crea el “Ordenamiento vial para dispositivos de movilidad personal”. La norma define reglas de circulación, seguridad y control para monopatines eléctricos, patinetas, bicicletas eléctricas, monociclos, hoverboards y segways, en línea con la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su marco regulatorio específico.
La bicisenda pasa a ser el carril obligatorio para VMP y bicicletas donde exista. Si no hay bicisenda, deberán ir por mano derecha de la calzada. Se prohíbe circular por veredas y espacios peatonales.
Requisitos para circular
- Casco obligatorio.
- Frenos permanentes y eficaces.
- Luces: delantera blanca y trasera roja encendidas de noche o con baja visibilidad.
- Elementos reflectantes.
- Timbre/bocina.
- Base de apoyo para pies (según modelo).
- Motor: potencia nominal continua máx. 500 W; velocidad entre 6 y 25 km/h.
- Batería/cargador: combinación segura y compatible.
- DNI: el conductor debe exhibirlo si la autoridad lo requiere.
La edad mínima para conducir VMP es 16 años (conforme criterios de la Agencia Provincial de Seguridad Vial). La Subsecretaría de Control Urbano será la autoridad de aplicación y puede exigir DNI y verificar condiciones de seguridad.
Estacionar en lugares con “Prohibido Estacionar”, zonas de carga/descarga, reservados para discapacidad o obstaculizando veredas.
Cruzar en rojo o desobedecer “Pare”.
Circular sin los requisitos de seguridad o sin DNI.
Las infracciones se sancionan con 25 a 200 Unidades Fijas (UF). La UF equivale al precio de 1 litro de nafta súper YPF en San Lorenzo; hasta abonar la multa, el vehículo puede ser retenido y enviado al corralón municipal.
El municipio apunta a seguridad vial, reducción de emisiones y ordenamiento urbano ante el crecimiento del uso de VMP, que son ágiles, silenciosos y descomprimen tránsito. La ordenanza alinea reglas locales con el marco nacional y fija responsabilidades para usuarios, comercios y control municipal.






